Filipinas : GESTIÓN DE DESASTRES
La vida después de Yolanda
Tras el paso del ciclón, el gobierno filipino debería consultar e implicar a la población en su propuesta de liberar de viviendas una franja costera de 40 metros
La autora de este artículo es Dinna Lacsamana-Umengan (dinnaumengan@yahoo.com), directora ejecutiva adjunta del Centro de Desarrollo Tambuyog de Ciudad Quezón, Filipinas
Los daños personales y materiales causados por el tifón Yolanda (Haiyan según la terminología internacional) en Filipinas son ingentes, cifrándose en miles de millones de pesos, por no mencionar el incalculable trauma para los supervivientes. En el sector pesquero, el tifón hizo desaparecer numerosas embarcaciones, piedra angular del sustento de los pescadores, privó a la población de la pesca cotidiana que le da de comer, destruyó los hogares donde se cobijaban y arrancó la vida de sus seres queridos. Para el país supone un grave revés económico.
El presidente de Filipinas, Benigno Aquino III, anunció públicamente en diciembre del pasado año la prohibición de construir en una franja costera de 40 metros medidos desde el nivel de la pleamar. Esta es la respuesta de la administración al impacto devastador del oleaje provocado por el supertifón Yolanda.
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Filipinas : GESTIÓN DE DESASTRES
La vida después de Yolanda
Tras el paso del ciclón, el gobierno filipino debería consultar e implicar a la población en su propuesta de liberar de viviendas una franja costera de 40 metros
La autora de este artículo es Dinna Lacsamana-Umengan (dinnaumengan@yahoo.com), directora ejecutiva adjunta del Centro de Desarrollo Tambuyog de Ciudad Quezón, Filipinas
Los daños personales y materiales causados por el tifón Yolanda (Haiyan según la terminología internacional) en Filipinas son ingentes, cifrándose en miles de millones de pesos, por no mencionar el incalculable trauma para los supervivientes. En el sector pesquero, el tifón hizo desaparecer numerosas embarcaciones, piedra angular del sustento de los pescadores, privó a la población de la pesca cotidiana que le da de comer, destruyó los hogares donde se cobijaban y arrancó la vida de sus seres queridos. Para el país supone un grave revés económico.
El presidente de Filipinas, Benigno Aquino III, anunció públicamente en diciembre del pasado año la prohibición de construir en una franja costera de 40 metros medidos desde el nivel de la pleamar. Esta es la respuesta de la administración al impacto devastador del oleaje provocado por el supertifón Yolanda.
La prohibición anunciada tiene como objetivo impedir que la población regrese a sus viviendas, situadas en zonas de peligro. A principios de 2014, el secretario Pánfilo Lacson, asesor presidencial en la Oficina de Asesoría Presidencial para la Rehabilitación y la Reconstrucción (OPARR), declaraba que en vez de vetarse la presencia de construcciones, se tratará más bien de prohibir la residencia, a fin de salvaguardar las estructuras turísticas localizadas dentro de su perímetro. En marzo de este año, la Oficina dividía la zona de exclusión en partes “seguras” e “inseguras” para proteger las estructuras relacionadas con los medios de vida de la población.
El Departamento de Medioambiente y Recursos Naturales (DENR) y el Departamento de Interior y Gobierno Local (DILG) recibieron del presidente el encargo de formular una Orden Ejecutiva para la zona de exclusión, que debería abordar estos problemas inmediatos.
La solución estratégica a largo plazo exige la transición hacia una política nacional de ordenación territorial. Mientras se elabora, deben protegerse los derechos de los desplazados internos (trato no discriminatorio, nivel de vida digno, o acceso a techo y vivienda).
Varios grupos de la sociedad civil de Filipinas, liderados por las organizaciones no gubernamentales (ONG) a favor de la reforma de la pesca (Red Save the fisheries now, Campaña por una reforma de la ordenación del territorio, Grupo de abogacía alternativa, Coalición de ONG asiáticas para el desarrollo rural y la reforma agrícola y OXFAM) organizaron consultas y debates con las entidades de gobierno local (EGL) y formularon los siguientes principios para definir las líneas maestras de una política de este tipo.
Basada en la ciencia
La política debe basarse en la ciencia y adaptarse al área donde se aplica. Los datos científicos deben servir para orientarla. Conviene realizar un estudio pormenorizado para recabar información sobre las áreas de alto riesgo vulnerables a accidentes geológicos como maremotos, marejadas ciclónicas o aumento del nivel del mar. Deberían facilitarse mapas actualizados que sirvan para determinar las zonas seguras e inseguras.
Se debe tener en cuenta la capacidad de adaptación del área y la comunidad, porque así se reduce el riesgo de desplazamiento.
Conviene canalizar los conocimientos locales, sobre todo en los territorios costeros inestables, para mostrar que la integridad del litoral es muy vulnerable en áreas con terreno inestable. Se tomarán en consideración factores como el tipo de sustrato, la elevación del terreno y la presencia de rompeolas.
La prohibición de residir reclama un enfoque de rehabilitación basado en el ecosistema. La toma de decisiones debe ser participativa. Las evaluaciones, las consultas, el acompañamiento y las campañas de educación permanente que se realicen deben ser multisectoriales, con base indígena y comunitaria, respetar los principios de derechos y la equidad de género y responder a las necesidades.
En las zonas costeras, debería pedirse la opinión de los Consejos de Ordenación de Recursos Pesqueros y Acuáticos sobre cualquier propuesta de utilización y manejo, temporal o permanente, del área, a fin de asegurar la participación de la comunidad en los procesos de toma de decisiones y permitir a la población identificar el posible impacto de las mismas sobre el sector pesquero o sobre otras partes interesadas. En las comunidades indígenas debe obtenerse el consentimiento previo, libre e informado de los consejos tribales o consejos de ancianos.
La prohibición de residir debe establecerse con conocimiento y respeto de los derechos de tenencia existentes, ya sean formales o consuetudinarios y aplicarse salvaguardando los derechos de propiedad. Esta política debe ser incluyente, teniendo en cuenta su impacto sobre todos los sectores y partes interesadas.
No puede implantarse como una medida aislada: la prohibición de residir debe armonizarse con otras medidas, e incorporarse a los Planes Integrales de Ordenación Territorial (PIOT).
Los PIOT responden a la estrategia nacional de reparto, utilización, ordenación y desarrollo racionales, holísticos y equitativos de los recursos territoriales del país, con miras a su mejor utilización posible, conformemente a los principios de justicia social y desarrollo sostenible.
La política debe reconocer la integridad de la línea de costa. Se recomienda tener en cuenta los siguientes principios de gestión litoral:
- No disposición o enajenación de las tierras y recursos naturales de la costa;
- Regulación de las tierras y propiedades privadas situadas en las orillas del mar a fin de velar por la seguridad pública, y protección de los territorios litorales de los procesos naturales dañinos para el medioambiente, como pueden ser la erosión costera, las marejadas ciclónicas o el aumento del nivel del mar;
- Acceso público justo y equitativo desde y hacia las zonas intermareales, las playas y tierras adyacentes;
- Observancia y respeto estricto de las restricciones jurídicas a la construcción de estructuras en la costa, sobre todo de los requisitos de lindes exigidos por la legislación, y
- Examen de la idea de dejar sin desarrollar el frente costero en áreas de gran valor por su belleza, carácter de protección natural, papel en el sustento de las comunidades locales, por los servicios medioambientales que presta o por su función como espacio público o recreativo.
El acceso a las zonas intermareales debe estar garantizado, sobre todo para las actividades de sustento. Se dará prioridad al acceso de las zonas de este tipo que sean utilizadas tradicionalmente por los pescadores artesanales para atracar, secar algas o pescado, marisquear, desembarcar la captura, vender el pescado fresco, almacenar redes, o a otros efectos. Debe reconocerse el uso preferente de estas zonas por las poblaciones locales de pescadores, como establece la Constitución de Filipinas de 1987 y el Código de Pesca de 1998.
Las zonas lindantes con las de exclusión deben ser también estudiadas para identificar el mejor uso posible conformemente al derecho, y presentar viabilidad ecológica y económica, aceptación social, y compatibilidad con la cultura local y con los usos de las áreas contiguas. En particular, en las tierras intermareales no deberían permitirse las industrias extractivas, que vulneran la integridad del litoral.
La política debería abordar también las relaciones institucionales para evitar el solapamiento de competencias. Se necesita la coordinación entre el Consejo Nacional de Gestión y Reducción del Riesgo de Desastres (GRRD), la OPARR y otras instituciones gubernamentales nacionales competentes, a fin de:
- Realizar evaluaciones integrales de los efectos del ciclón con participación activa de los interesados, en particular comunidades locales, gobiernos municipales y organizaciones de la sociedad civil;
- Integrar el plan de recuperación y restauración en el plan y en las actividades de GRRD, y
- Asistir a las EGL para que establezcan o revisen planes como los PIOT, el Plan Local de Acción sobre el Cambio climático, el Plan Local de GRRD, el Plan Integrado de Ordenación de Recursos Costeros o el Plan de Protección del Desarrollo Sostenible de los Territorios Ancestrales.
Conviene aclarar las funciones y responsabilidades de las agencias gubernamentales. El DENR, en coordinación con otras agencias gubernamentales competentes, deberá cartografiar las zonas de exclusión. Por su parte, el DILG ayudará a las EGL a aplicar estas medidas, una tarea que les corresponde y que ejecutarán incorporándolas a sus planes integrales de ordenación territorial, gestión de recursos, GRRD y cambio climático.
Se citan a continuación los organismos gubernamentales competentes y sus respectivas funciones:
- DENR: producción de mapas de la zona de exclusión, los riesgos geológicos, los recursos (manglares, bosques litorales, arrecifes coralinos, praderas submarinas), las zonas destinadas a la reforestación con manglares y otros bosques litorales, así como de mapas catastrales (terrenos expropiables, disponibles, gubernamentales o escriturados);
- DILG: asistencia técnica para la formulación de PIOT, provisión de directrices sobre la aplicación de la zona de exclusión, y capacitación de las EGL sobre asuntos relacionados con la aplicación de las directrices;
- EGL: formulación y promulgación de decretos sobre la zona de exclusión, identificación de zonas de reasentamiento de la población, aplicación de la política de exclusión, del PIOT y de los planes de GRRD y gestión de recursos costeros, implicando a las partes interesadas en la evaluación, la planificación y la vigilancia;
- Departamento de Bienestar Social y Desarrollo: provisión de oportunidades de subsistencia para familias o comunidades afectadas, servicios sociales fundamentales;
- Departamento de Obras Públicas y Comunicaciones: construcción de carreteras;
- Departamento de Agricultura: construcción de instalaciones poscosecha;
- Consejo Nacional de GRRD: supervisión de la formulación del plan local de GRRD;
- Departamento de Ciencia y Tecnología: realización de investigaciones científicas y producción de los mapas climáticos necesarios para la planificación;
- OPARR: coordinación entre los órganos gubernamentales competentes en la reconstrucción y la rehabilitación, y
- Comisión Nacional de Pueblos Indígenas: velar por la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
El 16º Congreso Nacional debe aprobar la Ley Nacional de Ordenación Territorial, que regulará la explotación de recursos en función de cuatro parámetros políticos fundamentales: protección, producción, población e infraestructuras.
Más información
www.ohchr.org/Documents/Issues/Housing/Advisory_Yolanda.pdf
Recomendaciones sobre derechos humanos: normas sobre el derecho a la tierra, la vivienda y la propiedad de las poblaciones damnificadas por el ciclón Yolanda
http://www.bitsinbits.wordpress.com/2014/03/15/understanding-parrs-no-no-build-zone-policy-good-bad-or-what-and-who-will-have-the-final-say/
La política de exclusión de viviendas de la OPARR: buena o mala, ¿quién dirá la última palabra?
www.gov.ph/2014/03/14/parr-no-build-zone-policy-not-recommended-in-yolanda-affected-areas/
OPARR: la política de exclusión de viviendas no se recomienda en las zonas afectadas por el ciclón Yolanda